[ "(...) en vista de que el servicio de agua en el barrio Bolívar en Yumbo, sigue siendo deficiente y en estos momentos nos encontramos sin servicio de agua nuevamente desde hace cinco días, habiendo recibido de parte de ustedes una respuesta la semana pasada, donde nos decía que se debía a unos arreglos, ahora nos dirigimos nuevamente a ustedes, para que por favor nos den respuesta oportuna y solución a nuestro problema, porque los recibos siguen llegando igual, cobrando lo mismo y nosotros sin aguan igual que la vez anterior se envió correo nuevamente a la superintendencia de servicios públicos, esperando su pronta respuesta u solución definitiva. || Por otra parte, le informamos que, de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, nuestras funciones se encuentran dirigidas a "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad". || Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa.] [ "(...) en vista de que el servicio de agua en el barrio Bolívar en Yumbo, sigue siendo deficiente y en estos momentos nos encontramos sin servicio de agua nuevamente desde hace cinco días, habiendo recibido de parte de ustedes una respuesta la semana pasada, donde nos decía que se debía a unos arreglos, ahora nos dirigimos nuevamente a ustedes, para que por favor nos den respuesta oportuna y solución a nuestro problema, porque los recibos siguen llegando igual, cobrando lo mismo y nosotros sin aguan igual que la vez anterior se envió correo nuevamente a la superintendencia de servicios públicos, esperando su pronta respuesta u solución definitiva. || Por otra parte, le informamos que, de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, nuestras funciones se encuentran dirigidas a "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad". || Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa.] Deficiencia en el servicio de agua potable en un municipio