[ Sea lo primero señalar, que el numeral 14.24 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, corta de césped y poda de árboles ubicados en las vía y áreas públicas. || El artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con la prestación del servicio público de aseo, señala como componentes del mismo la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vía y áreas públicas, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento y la disposición final. || También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. || Como se entiende de la lectura del artículo, el incentivo es un costo adicional que deben pagar los prestadores de la actividad de disposición final al municipio donde se encuentre ubicado el relleno sanitario de carácter regional, y no aplica a todos los componentes del servicio.] [ Sea lo primero señalar, que el numeral 14.24 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, corta de césped y poda de árboles ubicados en las vía y áreas públicas. || El artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con la prestación del servicio público de aseo, señala como componentes del mismo la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vía y áreas públicas, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento y la disposición final. || También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. || Como se entiende de la lectura del artículo, el incentivo es un costo adicional que deben pagar los prestadores de la actividad de disposición final al municipio donde se encuentre ubicado el relleno sanitario de carácter regional, y no aplica a todos los componentes del servicio.]