[ Al respecto, le informamos que dichas medidas fueron adoptadas mediante la Resolución CRA N° 493 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo" las cuales deberán ser aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima, Huila, Valle, Cauca, Nariño, Arauca, Casanare, Vichada, Meta, Caquetá, Guaviare, Vaupés, Guainía, Putumayo y Amazonas, así como también en los siguientes municipios del norte del Chocó: Riosucio, Jurado, Carmen del Darién, Bojada, Bahía Solano, Medio Atrato, Quibdó, Nuquí, Alto Baudó y Río Quito, a partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de junio de 2010. || Dicho acto administrativo entró en vigencia el día 2 de marzo del presente año, con su publicación en el Diario Oficial; y busca promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptores de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, aplicando sólo las excepciones contempladas en su parágrafo 3 del artículo 3: || El desincentivo para el consumo excesivo del agua potable deberá ser aplicado solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles establecidos en la tabla anterior.] [ Al respecto, le informamos que dichas medidas fueron adoptadas mediante la Resolución CRA N° 493 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo" las cuales deberán ser aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima, Huila, Valle, Cauca, Nariño, Arauca, Casanare, Vichada, Meta, Caquetá, Guaviare, Vaupés, Guainía, Putumayo y Amazonas, así como también en los siguientes municipios del norte del Chocó: Riosucio, Jurado, Carmen del Darién, Bojada, Bahía Solano, Medio Atrato, Quibdó, Nuquí, Alto Baudó y Río Quito, a partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de junio de 2010. || Dicho acto administrativo entró en vigencia el día 2 de marzo del presente año, con su publicación en el Diario Oficial; y busca promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptores de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, aplicando sólo las excepciones contempladas en su parágrafo 3 del artículo 3: || El desincentivo para el consumo excesivo del agua potable deberá ser aplicado solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles establecidos en la tabla anterior.] Aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable