[ Sobre el particular, conviene citar algunas definiciones que en materia de residuos trae el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, respecto de la prestación del servicio de aseo: || Es cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo. || De acuerdo con las anteriores definiciones, el servicio público de aseo, cobija la recolección de residuos, principalmente sólidos; de ahí que deba tenerse en cuenta que un residuo sólido, además de los resultantes de las actividades complementarias de barrido y limpieza de las áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles, “Es cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo", ahora, si es objeto de recolección, manejo o tratamiento a cargo de la persona prestadora, dependerá de sus características; aspecto que determina si se trata de un residuo sólido aprovechable, especial u ordinario. || De este modo, es lógico entender que, si un usuario y/o suscriptor decide ubicar los residuos sólidos, no aprovechables o aprovechables, en los sitios determinados para su presentación, a efectos de la recolección, transporte y demás actividades del servicio de aseo previstas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13.] [ Sobre el particular, conviene citar algunas definiciones que en materia de residuos trae el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, respecto de la prestación del servicio de aseo: || Es cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo. || De acuerdo con las anteriores definiciones, el servicio público de aseo, cobija la recolección de residuos, principalmente sólidos; de ahí que deba tenerse en cuenta que un residuo sólido, además de los resultantes de las actividades complementarias de barrido y limpieza de las áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles, “Es cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo", ahora, si es objeto de recolección, manejo o tratamiento a cargo de la persona prestadora, dependerá de sus características; aspecto que determina si se trata de un residuo sólido aprovechable, especial u ordinario. || De este modo, es lógico entender que, si un usuario y/o suscriptor decide ubicar los residuos sólidos, no aprovechables o aprovechables, en los sitios determinados para su presentación, a efectos de la recolección, transporte y demás actividades del servicio de aseo previstas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13.] Metodología tarifaria de aseo para grandes prestadores