[ a.- Como primera medida, se debe señalar que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, dicha Ley aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y además a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II. || Dicho lo anterior, se tiene que el “agua cruda” o no tratada, no es apta para el consumo humano, por no ser potable, por lo que, su distribución no corresponde con la definición del servicio público de acueducto. || Puede afirmarse entonces que las personas prestadoras que presten el servicio de acueducto en los términos definidos en el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, no pueden prestar el servicio de agua no tratada, ni tampoco utilizar sus acometidas para tal efecto. || Ahora, es preciso indicar que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, determina que “No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario".] [ a.- Como primera medida, se debe señalar que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, dicha Ley aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y además a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II. || Dicho lo anterior, se tiene que el “agua cruda” o no tratada, no es apta para el consumo humano, por no ser potable, por lo que, su distribución no corresponde con la definición del servicio público de acueducto. || Puede afirmarse entonces que las personas prestadoras que presten el servicio de acueducto en los términos definidos en el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, no pueden prestar el servicio de agua no tratada, ni tampoco utilizar sus acometidas para tal efecto. || Ahora, es preciso indicar que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, determina que “No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario".] ¿Se puede cobrar el servicio de agua aunque no se encuentre tratada, como se facturaría el cobro de este servicio, con micromedición, o cargo fijos?