[ En consecuencia, se expidió el Decreto 1013 de 2005 "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo" , que en su artículo segundo determina lo siguiente: || 1. Antes del 15 de julio de coda año todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaría viqente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siquiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como lo información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. || Por último, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 establece los siguientes porcentajes para los subsidios y contribuciones en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo:] [ En consecuencia, se expidió el Decreto 1013 de 2005 "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo" , que en su artículo segundo determina lo siguiente: || 1. Antes del 15 de julio de coda año todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaría viqente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siquiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como lo información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. || Por último, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 establece los siguientes porcentajes para los subsidios y contribuciones en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo:] ¿Es posible liquidar y pagar los subsidios correspondientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, al prestador en proporción a los recaudos del servicio, más no a la simple facturación, por cuanto la lógica indica que siendo el subsidio un complemento de la tarifa, esta debe recaudarse al 100% ya que de lo contrario se estaría subsidiando el total de la factura?