[ … solicita de manera atenta que la CRA, en su misión de autoridad reguladora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, emita concepto frente a estas variaciones porcentuales que representan un aumento de las tarifas del servicio público de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Cúcuta por encima de la inflación. || Sobre el particular, nos permitimos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, siendo competencia de ésta: “(...) regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (...)”. || Asimismo, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.] [ … solicita de manera atenta que la CRA, en su misión de autoridad reguladora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, emita concepto frente a estas variaciones porcentuales que representan un aumento de las tarifas del servicio público de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Cúcuta por encima de la inflación. || Sobre el particular, nos permitimos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, siendo competencia de ésta: “(...) regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (...)”. || Asimismo, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.] Variaciones porcentuales que representan un aumento de las tarifas del servicio público de acueducto y alcantarillado