[ En primer lugar, debe tenerse presente que la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la resolución CRA 825 de 2017, fue establecida con base en los criterios señalados por el artículo 87 de la citada Ley 142 de 1994 que incluyen la eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. || Adicionalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 881 de 2019, en virtud de la cual los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden aplicar de forma gradual las tarifas resultantes de la metodología tarifa contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, siempre y cuando, cumplan con los requisitos definidos en el artículo 37A de la resolución ibidem, en cuyo caso debe definir el plan de progresividad a implementar, el cual debe contener como mínimo los aspectos señalados en el artículo 37B ídem. || Es importante mencionar que, según lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 37A, la aplicación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen su estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante esta Comisión de Regulación; Es una medida que no es obligatoria por parte del prestador y la decisión de adoptarla o no estará en cabeza de la entidad tarifaria local, quien tiene la facultad de definir las tarifas a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.] [ En primer lugar, debe tenerse presente que la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la resolución CRA 825 de 2017, fue establecida con base en los criterios señalados por el artículo 87 de la citada Ley 142 de 1994 que incluyen la eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. || Adicionalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 881 de 2019, en virtud de la cual los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden aplicar de forma gradual las tarifas resultantes de la metodología tarifa contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, siempre y cuando, cumplan con los requisitos definidos en el artículo 37A de la resolución ibidem, en cuyo caso debe definir el plan de progresividad a implementar, el cual debe contener como mínimo los aspectos señalados en el artículo 37B ídem. || Es importante mencionar que, según lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 37A, la aplicación de la progresividad no requiere que las personas prestadoras modifiquen su estudio de costos y tarifas, ni que adelanten actuación administrativa alguna ante esta Comisión de Regulación; Es una medida que no es obligatoria por parte del prestador y la decisión de adoptarla o no estará en cabeza de la entidad tarifaria local, quien tiene la facultad de definir las tarifas a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.] Aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017