[ El parágrafo del artículo 22 de la Ley 1450 de 2011, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán participar en la composición accionaria propiedad, administración y operación de un prestador de servicios públicos domiciliarios. || En este sentido, el transcrito parágrafo no aplicará para las Corporaciones Autónomas Regionales que sean accionistas o hayan efectuado sus inversiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 , es decir, el 25 de julio de 2007. || Ahora, en relación con el artículo 44 de la Ley 142 de 1994, frente al conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades, es importante señalar que para los efectos del funcionamiento de las empresas de servicios públicos y de las autoridades competentes en la materia, se establecen inhabilidades e incompatibilidades; así cosas el numeral 44.3 señala: || No puede adquirir partes del capital de las entidades oficiales que prestan los servicios a los que se refiere esta Ley y que se ofrezcan al sector privado, ni poseer por sí o por interpuesta persona más del 1% de las acciones de una empresa de servicios públicos, ni participar en su administración o ser empleados de ella, ningún funcionado de elección popular, ni los miembros o empleados de las comisiones de regulación, ni quienes presten sus servicios en la Superintendencia de Servicios Públicos, o en los Ministerios de Hacienda, Salud, Minas y Energía, desarrollo y Comunicaciones, ni en el Departamento Nacional de Planeación, ni quienes tengan con ellos los vínculos conyugales, de unión o de parentesco arriba dichos.] [ El parágrafo del artículo 22 de la Ley 1450 de 2011, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán participar en la composición accionaria propiedad, administración y operación de un prestador de servicios públicos domiciliarios. || En este sentido, el transcrito parágrafo no aplicará para las Corporaciones Autónomas Regionales que sean accionistas o hayan efectuado sus inversiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 , es decir, el 25 de julio de 2007. || Ahora, en relación con el artículo 44 de la Ley 142 de 1994, frente al conflicto de intereses; inhabilidades e incompatibilidades, es importante señalar que para los efectos del funcionamiento de las empresas de servicios públicos y de las autoridades competentes en la materia, se establecen inhabilidades e incompatibilidades; así cosas el numeral 44.3 señala: || No puede adquirir partes del capital de las entidades oficiales que prestan los servicios a los que se refiere esta Ley y que se ofrezcan al sector privado, ni poseer por sí o por interpuesta persona más del 1% de las acciones de una empresa de servicios públicos, ni participar en su administración o ser empleados de ella, ningún funcionado de elección popular, ni los miembros o empleados de las comisiones de regulación, ni quienes presten sus servicios en la Superintendencia de Servicios Públicos, o en los Ministerios de Hacienda, Salud, Minas y Energía, desarrollo y Comunicaciones, ni en el Departamento Nacional de Planeación, ni quienes tengan con ellos los vínculos conyugales, de unión o de parentesco arriba dichos.] Impedimentos de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, para emitir acto administrativo que tenga relación con certificar la calidad de las aguas residuales