[ Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la presente resolución". || Ahora bien, si el prestador considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación, que garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014. || De acuerdo con lo anterior, si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera - EAMOS E.S.P. aplica lo establecido en el citado artículo 111, debe garantizar el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en el estudio de costos, aspectos que deberán ser soportador por el prestador allegando la información sustente tal decisión.] [ Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la presente resolución". || Ahora bien, si el prestador considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación, que garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014. || De acuerdo con lo anterior, si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera - EAMOS E.S.P. aplica lo establecido en el citado artículo 111, debe garantizar el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en el estudio de costos, aspectos que deberán ser soportador por el prestador allegando la información sustente tal decisión.] ¿Cómo podría la EAMOS hacer reducciones en el CMAac,a\y el CMOac,, sise quisiera seguir aplicando el estudio vigente elaborado por HYDROS MOSQUERA?