¿Como E. S. P de carácter privado y que presta exclusivamente servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios a grandes productores estamos obligados a cobrar a los usuarios aportes y contribuciones para el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos en el municipio donde estemos operando? - ¿Qué procedimiento y tramites debemos cumplir como SA. E.S.P ante la CRA, teniendo en cuenta que solo prestamos e! servicio de recolección y transporte de residuos a grandes productores? - Como empresa realizamos manejo integral y aprovechamiento de residuos sólidos, además las actividades de recolección y transporte para grandes generadores. ¿Debe existir contrato de condiciones uniformes o puede establecerse un contrato diferente? - ¿Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estamos obligados a inscribirnos, realizar estudio tarifario y presentarlo ante la CRA?