[ Adicionalmente, el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 dispuso que “Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad”. || Por lo cual, si se cumplen las condiciones anteriormente descritas, se entenderá que se cumplen los requisitos para la existencia de un Contrato de Servicios Públicos, y será obligación del usuario vincularse y cumplir con los deberes respectivos. || En relación con su segunda inquietud, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, determina los elementos de las fórmulas tarifarias, y en su numeral 90.2, dispone que en la formula tarifaria se podrá incluir: “Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizarla disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. || De lo anterior se extrae, que el cargo fijo corresponde a los costos involucrados en garantizar la disponibilidad del servicio, independientemente del nivel de uso, por lo cual, si se cumplen las condiciones señaladas, y se encuentra la acometida de acueducto y/o alcantarillado conectada al inmueble, será procedente generar el cobro de dicho cargo a los suscriptores o usuarios de estos servicios públicos domiciliarios.] [ Adicionalmente, el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 dispuso que “Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad”. || Por lo cual, si se cumplen las condiciones anteriormente descritas, se entenderá que se cumplen los requisitos para la existencia de un Contrato de Servicios Públicos, y será obligación del usuario vincularse y cumplir con los deberes respectivos. || En relación con su segunda inquietud, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, determina los elementos de las fórmulas tarifarias, y en su numeral 90.2, dispone que en la formula tarifaria se podrá incluir: “Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizarla disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. || De lo anterior se extrae, que el cargo fijo corresponde a los costos involucrados en garantizar la disponibilidad del servicio, independientemente del nivel de uso, por lo cual, si se cumplen las condiciones señaladas, y se encuentra la acometida de acueducto y/o alcantarillado conectada al inmueble, será procedente generar el cobro de dicho cargo a los suscriptores o usuarios de estos servicios públicos domiciliarios.] ¿Existe contrato consensual entre las partes, cuando una empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado, no ha instalado a un inmueble o predio, la respectiva acometida de agua potable, ni ha instalado a dicho inmueble o predio, medidor de consumo de agua potable?