[ Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuaríos del sistema. || De conformidad con lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la Comisión de Regulación cada cinco años, lo cual sólo podrá hacerse mediante resolución motivada, de contenido particular y concreto, teniendo en cuenta que el proponente al presentar su propuesta en materia de tarifas debe someterse a los límites establecidos en la Ley y, una vez suscrito el contrato, la formula deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. || Por lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifarias sólo podrán ser modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, también podrá intervenir la Comisión de Regulación cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia.] [ Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuaríos del sistema. || De conformidad con lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la Comisión de Regulación cada cinco años, lo cual sólo podrá hacerse mediante resolución motivada, de contenido particular y concreto, teniendo en cuenta que el proponente al presentar su propuesta en materia de tarifas debe someterse a los límites establecidos en la Ley y, una vez suscrito el contrato, la formula deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. || Por lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifarias sólo podrán ser modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, también podrá intervenir la Comisión de Regulación cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia.] Aplicación de la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015