[ Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. || En desarrollo de la anterior disposición, la Comisión de Regulación estableció, en los artículos 1.3.4.10 y 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, la regla general aplicable a todos los contratos en los cuales las entidades territoriales o prestadoras de servicios públicos transfieren a terceros la prestación total o parcial de los servicios, así como el respectivo régimen de estabilidad regulatoria que cobija a dichos contratos. || Lo anterior, en virtud del principio de estabilidad regulatoria, esto es, que los contratos se rigen por la regulación vigente al momento de su suscripción, tal y como lo establece el artículo 1.3.4.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, antes citado.] [ Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. || En desarrollo de la anterior disposición, la Comisión de Regulación estableció, en los artículos 1.3.4.10 y 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, la regla general aplicable a todos los contratos en los cuales las entidades territoriales o prestadoras de servicios públicos transfieren a terceros la prestación total o parcial de los servicios, así como el respectivo régimen de estabilidad regulatoria que cobija a dichos contratos. || Lo anterior, en virtud del principio de estabilidad regulatoria, esto es, que los contratos se rigen por la regulación vigente al momento de su suscripción, tal y como lo establece el artículo 1.3.4.10 de la Resolución CRA 151 de 2001, antes citado.] En caso que se expidan modificaciones a la reglamentación tarifaria actual para el servicio público de aseo domiciliario, ¿las nuevas disposiciones aplicarían a los contratos de operación celebrados bajo el imperio de una reglamentación anterior y que aún se encuentran en ejecución?